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Subvenciones comunidad autónoma de Andalucía

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30 Agosto 2021

SUBVENCIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. Podrán ser beneficiarias a estas subvenciones las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a)Que los ingresos de las unidades de conviviencia residendentes de cada vivienda del edificio sean inferiores al 5,50 veces el IPREM.

b)No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para mejorar las condiciones de accesibilidad en un edificio dónde residan personas con discapacidad por causa sobrevenida.

2. Los edificios objeto de actuación habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a)Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.

b)No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación, según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.

c)Que, al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.

d)Estar finalizados antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad.

e)Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que, las adquiera como resultado de la actuación.

f)Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subveción, que acredite los requisitos contempados en las letras b),c), y e) anteriores, así como la necesidad de las actuaciones a realizar en el edificio.

g)Contar con el acuerdo de la Comunidad de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

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